DecretoVigente
Decreto 1011 de 2007
por el cual se asumen unas obligaciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Virtud Del Presente Decreto La Nación Asume Las Obligaciones Pensionales A Cargo De Minercol Ltda2El Pago De Las Mesadas Pensionales Que Correspondan Al Pasivo Pensional Que Asume La Nación Según El Artículo Anterior, Será Realizado Por Conducto Del Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio De La Protección Social, Una Vez Sea Revisado Y Aprobado El Cálculo Actuarial Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Se Entregue Por Minercol Ltda3El Reconocimiento De Las Pensiones Y La Liquidación De La Nómina Del Pasivo Pensional De Minercol Ltda4Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Minercol Ltda5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 23 Del Decreto 254 De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía
- Fernando Antonio Grillo RubianoEl Director Departamento Administrativo de la Función Pública