Micelio

Artículo 4

Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Minercol Ltda

Decreto 1011 de 2007 · por el cual se asumen unas obligaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este decreto, Minercol Ltda. deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, al Ministerio de Minas y Energía o la entidad que designe el Gobierno Nacional, y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda la información que estas dependencias y entidades requieran.

Parágrafo transitorio

Hasta tanto el Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, proceda a atender la obligación de pago del pasivo pensional, Minercol Ltda. en Liquidación, durante su existencia legal, continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones; para este último propósito, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, podrá transferir los recursos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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