°. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este decreto, Minercol Ltda. deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, al Ministerio de Minas y Energía o la entidad que designe el Gobierno Nacional, y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda la información que estas dependencias y entidades requieran.
Hasta tanto el Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, proceda a atender la obligación de pago del pasivo pensional, Minercol Ltda. en Liquidación, durante su existencia legal, continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones; para este último propósito, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, podrá transferir los recursos correspondientes.