Micelio

Artículo 2

El Pago De Las Mesadas Pensionales Que Correspondan Al Pasivo Pensional Que Asume La Nación Según El Artículo Anterior, Será Realizado Por Conducto Del Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio De La Protección Social, Una Vez Sea Revisado Y Aprobado El Cálculo Actuarial Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Se Entregue Por Minercol Ltda

Decreto 1011 de 2007 · por el cual se asumen unas obligaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El pago de las mesadas pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Nación según el artículo anterior, será realizado por conducto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de la Protección Social, una vez sea revisado y aprobado el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se entregue por Minercol Ltda. en Liquidación al Fopep el archivo plano de la nómina con todos los datos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1011 de 2007