DecretoVigente
Decreto 1165 de 1955
Por el cual se decreta la exención de impuestos de aduana y de timbre para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Para Los Siguientes Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Públicas Importe Al País, Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos: Ascensores2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03