° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuestos de timbre para los siguientes elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Públicas importe al país, con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos: Ascensores. Alambres galvanizados. Mallas de hierro para cemento. Escrituras metálicas. Solamente para puentes. Perfiles estructurales para puentes. Vigas, ángulos, platinas, remaches y tornillos. Equipos para aerofotogrametría. Maquinas y aparatos de obra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar. Dragas y sus repuestos. Basculas y sus repuestos. Lanchas y sus repuestos. Mezcladoras y trituradoras, vibradoras, compresores, sus partes y repuestos. Volquetas, camiones, Pik-ups y remolques. Soldadores eléctricos y de acetileno, sus partes y repuestos. Maquinas y aparatos para la conservación de caminos, y sus repuestos. Llantas no fabricadas en el país.
No habrá exenciones para la importación de los materiales y elementos de que trata este Artículo, cuando ellos se produzcan en el país en cantidad, clase o calidad que satisfagan plenamente las necesidades, a juicio del Ministerio de Fomento.