Micelio

Artículo 1

Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Para Los Siguientes Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Públicas Importe Al País, Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos: Ascensores

Decreto 1165 de 1955 · Por el cual se decreta la exención de impuestos de aduana y de timbre para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuestos de timbre para los siguientes elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Públicas importe al país, con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos: Ascensores. Alambres galvanizados. Mallas de hierro para cemento. Escrituras metálicas. Solamente para puentes. Perfiles estructurales para puentes. Vigas, ángulos, platinas, remaches y tornillos. Equipos para aerofotogrametría. Maquinas y aparatos de obra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar. Dragas y sus repuestos. Basculas y sus repuestos. Lanchas y sus repuestos. Mezcladoras y trituradoras, vibradoras, compresores, sus partes y repuestos. Volquetas, camiones, Pik-ups y remolques. Soldadores eléctricos y de acetileno, sus partes y repuestos. Maquinas y aparatos para la conservación de caminos, y sus repuestos. Llantas no fabricadas en el país.

Parágrafo

No habrá exenciones para la importación de los materiales y elementos de que trata este Artículo, cuando ellos se produzcan en el país en cantidad, clase o calidad que satisfagan plenamente las necesidades, a juicio del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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