DecretoVigente
Decreto 3 de 1958
por el cual se aclara el artículo 122 del Decreto legislativo número 501 de 1955.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos De Retiro, Pensiones Y Reajustes De Los Mismos Reconocidos Por Medio De Providencias Administrativas O Jurisdiccionales A Los Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Colombiana, Antes De La Vigencia Del Decreto Legislativo Numero 501 De 1955, No Pondrán Ser Disminuidos Por El Reajuste Automático A Que Se Refiere El Artículo 122 De Dicho Estatuto2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Brigadier General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEL Ministro de relaciones Exteriores
- José Maria VillarealEl Ministro de Justicia
- Jesús Maria MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas