Micelio

decreto 3 de 1958

2 artículos · lectura continua

En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Los Sueldos De Retiro, Pensiones Y Reajustes De Los Mismos Reconocidos Por Medio De Providencias Administrativas O Jurisdiccionales A Los Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Colombiana, Antes De La Vigencia Del Decreto Legislativo Numero 501 De 1955, No Pondrán Ser Disminuidos Por El Reajuste Automático A Que Se Refiere El Artículo 122 De Dicho Estatuto

°. Los sueldos de retiro, pensiones y reajustes de los mismos reconocidos por medio de providencias administrativas o jurisdiccionales a los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana, antes de la vigencia del Decreto Legislativo numero 501 de 1955, no pondrán ser disminuidos por el reajuste automático a que se refiere el artículo 122 de dicho estatuto. En consecuencia, la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares procederá a ordenar el reintegro de las sumas que en virtud de la aplicación de tal disposición les hubiese disminuido a tales Suboficiales.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas