°. Los sueldos de retiro, pensiones y reajustes de los mismos reconocidos por medio de providencias administrativas o jurisdiccionales a los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana, antes de la vigencia del Decreto Legislativo numero 501 de 1955, no pondrán ser disminuidos por el reajuste automático a que se refiere el artículo 122 de dicho estatuto. En consecuencia, la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares procederá a ordenar el reintegro de las sumas que en virtud de la aplicación de tal disposición les hubiese disminuido a tales Suboficiales.
Decreto 3 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Los Sueldos De Retiro, Pensiones Y Reajustes De Los Mismos Reconocidos Por Medio De Providencias Administrativas O Jurisdiccionales A Los Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Colombiana, Antes De La Vigencia Del Decreto Legislativo Numero 501 De 1955, No Pondrán Ser Disminuidos Por El Reajuste Automático A Que Se Refiere El Artículo 122 De Dicho Estatuto
Decreto 3 de 1958 · por el cual se aclara el artículo 122 del Decreto legislativo número 501 de 1955.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.