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Artículo 1

Los Sueldos De Retiro, Pensiones Y Reajustes De Los Mismos Reconocidos Por Medio De Providencias Administrativas O Jurisdiccionales A Los Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Colombiana, Antes De La Vigencia Del Decreto Legislativo Numero 501 De 1955, No Pondrán Ser Disminuidos Por El Reajuste Automático A Que Se Refiere El Artículo 122 De Dicho Estatuto

Decreto 3 de 1958 · por el cual se aclara el artículo 122 del Decreto legislativo número 501 de 1955.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos de retiro, pensiones y reajustes de los mismos reconocidos por medio de providencias administrativas o jurisdiccionales a los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana, antes de la vigencia del Decreto Legislativo numero 501 de 1955, no pondrán ser disminuidos por el reajuste automático a que se refiere el artículo 122 de dicho estatuto. En consecuencia, la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares procederá a ordenar el reintegro de las sumas que en virtud de la aplicación de tal disposición les hubiese disminuido a tales Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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