DecretoDerogado
Decreto 3277 de 1955
Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspéndase Indefinidamente La Vigencia Del Decreto Número 1955 De 15 De Julio De 19552Una Comisión Integrada Por Un Delegado Del Ministerio De Educación, Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública, Un Delegado De Sendas, Y Un Delegado De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Verificará El Estudio A Fondo De La Situación De Los Distintos Establecimientos O Institutos De Ciegos Y Sordomudos Que Existan En El País, Y Propondrá Al Gobierno, Por Intermedio Del Ministerio De Salud Pública, La Reglamentación Que Debe Regir Para Ordenar Y Proteger El Desenvolvimiento De Dichos Institutos3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas