Micelio

Artículo 2

Una Comisión Integrada Por Un Delegado Del Ministerio De Educación, Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública, Un Delegado De Sendas, Y Un Delegado De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Verificará El Estudio A Fondo De La Situación De Los Distintos Establecimientos O Institutos De Ciegos Y Sordomudos Que Existan En El País, Y Propondrá Al Gobierno, Por Intermedio Del Ministerio De Salud Pública, La Reglamentación Que Debe Regir Para Ordenar Y Proteger El Desenvolvimiento De Dichos Institutos

Decreto 3277 de 1955 · Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una comisión Integrada por un delegado del Ministerio de Educación, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado de SENDAS, y un delegado de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, verificará el estudio a fondo de la situación de los distintos establecimientos o Institutos de Ciegos y Sordomudos que existan en el país, y propondrá al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación que debe regir para ordenar y proteger el desenvolvimiento de dichos Institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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