º Una comisión Integrada por un delegado del Ministerio de Educación, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado de SENDAS, y un delegado de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, verificará el estudio a fondo de la situación de los distintos establecimientos o Institutos de Ciegos y Sordomudos que existan en el país, y propondrá al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación que debe regir para ordenar y proteger el desenvolvimiento de dichos Institutos.
Artículo 2
Una Comisión Integrada Por Un Delegado Del Ministerio De Educación, Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública, Un Delegado De Sendas, Y Un Delegado De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Verificará El Estudio A Fondo De La Situación De Los Distintos Establecimientos O Institutos De Ciegos Y Sordomudos Que Existan En El País, Y Propondrá Al Gobierno, Por Intermedio Del Ministerio De Salud Pública, La Reglamentación Que Debe Regir Para Ordenar Y Proteger El Desenvolvimiento De Dichos Institutos
Decreto 3277 de 1955 · Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.