DecretoCompilado
Decreto 3083 de 2007
por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Julio De 2010, En Todos Los Puertos Marítimos Del País, El Cargue De Carbón En Naves Se Deberá Hacer A Través De Un Sistema De Cargue Directo, Utilizando Para Ello Bandas Transportadoras Encapsuladas U Otro Sistema Tecnológico Equivalente2La Operación De Los Puertos Carboníferos Deberá Realizarse De Acuerdo Con Las Mejores Prácticas Y Tecnologías Limpias Que Eviten La Dispersión De Partículas De Carbón, Incluyendo Entre Otros, Sistemas De Humectación Eficientes, Control De Altura De Pilas De Almacenamiento Y De Descarga De Carbón, Reducción De Inventarios Y Control De Emisiones En Puntos De Transferencia3Para La Solicitud De La Licencia Ambiental, Los Nuevos Proyectos De Explotación Minera Deberán Incluir Los Estudios Sobre Las Condiciones Del Modo De Transporte Desde El Sitio De Explotación De Carbón Hasta El Puerto De Embarque Del Mismo4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía
- Juan Lozano RamírezEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte