Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Julio De 2010, En Todos Los Puertos Marítimos Del País, El Cargue De Carbón En Naves Se Deberá Hacer A Través De Un Sistema De Cargue Directo, Utilizando Para Ello Bandas Transportadoras Encapsuladas U Otro Sistema Tecnológico Equivalente

Decreto 3083 de 2007 · por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de julio de 2010, en todos los puertos marítimos del país, el cargue de carbón en naves se deberá hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. El sitio de embarque será el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados. Los puertos marítimos que a partir de la vigencia del presente decreto sean autorizados para la operación de carbón, deberán ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento Portuario y contar con el sistema de que trata el inciso anterior.

Parágrafo

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el interesado deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y/o modificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Lo anterior sin perjuicio de los demás requerimientos exigidos por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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