DecretoDerogado
Decreto 868 de 1991
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Redúcense Hasta El 31 De Agosto De 1991 Los Gravámenes Arancelarios De Las Siguientes Partidas Del Arancel De Aduanas, Así: Partida Gravamen % 0701900000 10 3306100000 0 3401190000 20 3402200000 20 4802510000 10 4802529010 10 4802529090 10 4802530000 10 4810110000 10 4810120000 10 4810210000 10 4810290000 10 4818100000 15 4820200000 0 8212100000 0 8506111000 15 8506112000 15 8506119000 15 8506121000 15 8506122000 15 8506129000 15 8506131000 15 8506132000 15 8506139000 15 8506191000 15 8506192000 15 8506199000 15 8506201000 15 8506202000 15 8506209000 152º Redúcense Hasta El 30 De Junio De 1991, Los Gravámenes Arancelarios De Las Siguientes Partidas Del Arancel De Aduanas, Así: Partida Gravamen % 1502009010 10 1506000010 103º Antes Del Vencimiento De Los Plazos Señalados En Los Artículos Anteriores, El Gobierno Revisará Nuevamente El Índice De Precios Al Consumidor De Todos Los Productos, Con El Objeto De Determinar La Procedencia De Prorrogar O Modificar El Presente Decreto4º El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Abril De 1991, Previa Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y Publíquesey cúmplase
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público