DecretoVigente
Decreto 2014 de 1930
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 20 Y 56 DE 1930 SOBRE EMISION DE PAGARES DEL TESORO
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Ejercicio De La Autorización Que Confiere Al Gobierno La Ley 20 Del Corriente Año, Se Procederá A Emitir Por La Tesorería General De La República La Cantidad De $ 62Los Pagarés Del Tesoro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Devengarán Un Interés Del 8 Por 100 Anual, Pagadero Por Trimestres Vencidos, Y Se Emitirán En Cuatro Series Que Se Denominarán A, B, C Y D3Con Los Pagarés Cuya Emisión Se Dispone Por El Presente Decreto, Se Cubrirá El Valor De Los Bonos Ferroviarios Que Vencen En El Corriente Año, Y Se Pagará A Los Departamentos El Saldo De La Deuda Pendiente A Su Favor Por Razón De Participación En Las Rentas Nacionales Y De Deficiencias Provenientes De La Lucha Antialcohólica Y El Primer Contado Del Auxilio Decretado Por El Artículo 2º De La Ley 31 De 19264Los Pagarés Del Tesoro Que El Gobierno Emita En Virtud De La Ley 20 De 1930, Serán También Admisibles, A La Par, A Su Vencimiento, En Todo Pago A Las Rentas Nacionales5En Caso De Que El Gobierno Opte Por Negociar Directamente La Colocación Parcial O Total De Los Bonos, Los Fondos Obtenidos Serán Destinados Exclusivamente A Los Pagos Que La Ley 20 De Año En Curso Señala6El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá A Contratar Con El Banco De La República El Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés A Que Este Decreto Se Refiere
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