º. Con los pagarés cuya emisión se dispone por el presente Decreto, se cubrirá el valor de los bonos ferroviarios que vencen en el corriente año, y se pagará a los Departamentos el saldo de la deuda pendiente a su favor por razón de participación en las rentas nacionales y de deficiencias provenientes de la lucha antialcohólica y el primer contado del auxilio decretado por el artículo 2º de la Ley 31 de 1926.
El pago de la suma a que se refiere este artículo se hará entregando a cada uno de los acreedores el 25 por 100 del total de su acreencia en cada una de las series A, B, C y D correspondientes a los pagarés que van a emitirse. Las cantidades que no puedan cubrirse en pagarés por razón del valor nominal con que estos se emitan, se cubrirán en dinero.
Mientras se lleva a cabo la edición definitiva de los pagarés del Tesoro, se expedirán a los acreedores títulos provisionales.