Micelio

Artículo 3

Con Los Pagarés Cuya Emisión Se Dispone Por El Presente Decreto, Se Cubrirá El Valor De Los Bonos Ferroviarios Que Vencen En El Corriente Año, Y Se Pagará A Los Departamentos El Saldo De La Deuda Pendiente A Su Favor Por Razón De Participación En Las Rentas Nacionales Y De Deficiencias Provenientes De La Lucha Antialcohólica Y El Primer Contado Del Auxilio Decretado Por El Artículo 2º De La Ley 31 De 1926

Decreto 2014 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 20 Y 56 DE 1930 SOBRE EMISION DE PAGARES DEL TESORO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con los pagarés cuya emisión se dispone por el presente Decreto, se cubrirá el valor de los bonos ferroviarios que vencen en el corriente año, y se pagará a los Departamentos el saldo de la deuda pendiente a su favor por razón de participación en las rentas nacionales y de deficiencias provenientes de la lucha antialcohólica y el primer contado del auxilio decretado por el artículo 2º de la Ley 31 de 1926.

Parágrafo 1

El pago de la suma a que se refiere este artículo se hará entregando a cada uno de los acreedores el 25 por 100 del total de su acreencia en cada una de las series A, B, C y D correspondientes a los pagarés que van a emitirse. Las cantidades que no puedan cubrirse en pagarés por razón del valor nominal con que estos se emitan, se cubrirán en dinero.

Parágrafo 2

Mientras se lleva a cabo la edición definitiva de los pagarés del Tesoro, se expedirán a los acreedores títulos provisionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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