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Artículo 2

Los Pagarés Del Tesoro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Devengarán Un Interés Del 8 Por 100 Anual, Pagadero Por Trimestres Vencidos, Y Se Emitirán En Cuatro Series Que Se Denominarán A, B, C Y D

Decreto 2014 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 20 Y 56 DE 1930 SOBRE EMISION DE PAGARES DEL TESORO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los pagarés del Tesoro a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del 8 por 100 anual, pagadero por trimestres vencidos, y se emitirán en cuatro series que se denominarán A, B, C Y D. Cada una de dichas series se emitirá por el monto de $ 1.500,000 oro colombiano acuñado de ley y peso actuales, y tendrán los siguientes vencimientos, contados desde la fecha de la emisión: la serie A, dos años; la serie B, tres años; la serie C, cuatro años, y la serie D, cinco años. La amortización de los pagarés se llevará a cabo en la fecha del vencimiento de cada serie, para lo cual se solicitará del Congreso la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva. Los pagarés del Tesoro se emitirán de valor nominal de $ 1,000 y $500. De la primera denominación se emitirán $ 4.000,000, y de la segunda $ 2.000,000. Tanto los de $ 1,000 como los de $ 500 se emitirán en las cuatro series A, B, C y D, correspondientes a los cuatro períodos de vencimiento de que antes se trata. Los pagarés del Tesoro se editarán en las dimensiones de 39 por 24 centímetros y llevarán en el anverso las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República; y al reverso las disposiciones pertinentes de las leyes relativas a su emisión y de este Decreto reglamentario, y tendrán adheridos los cupones trimestrales de intereses, que fueren necesarios de acuerdo con el término de vencimiento de cada serie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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