DecretoVigencia En Estudio
Decreto 992 de 1951
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ingreso De Las Fuerzas Militares Colombianas De Médicos Y Odontólogos Graduados Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Unidas, Se Hará En Jerarquía De Capitanes, Quedando Inscritos Con Esta Grado En El Escalafón De Oficiales De Servicios, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro Al Reconocimiento Del Tiempo Que Haya Servido En Las Fuerzas Militares2El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico En Le Grado De Sargento 1ª Enfermero Jefe En El Grado De Sargento 2ª Enfermero En El Grado De Cabo 1ª Y 2ª Parágrafo El Personal A Que Se Refiere Este Artículo Quedará Inscrito Con Tales Grados En El Escalafón De Suboficiales De Servicio, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro, A Reconocimiento Del Tiempo Que Haya Servido En Las Fuerzas Militares3Facúltase A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas Para Conferir Ascensos, Al Personal De Tropa Bajo Su Mando, Siempre Y Cuando Hayan Producido La Vacante En El Respectivo Grado4Para Efectos De La Justicia Penal Militar, Confiérase A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas La Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Para Juzgar Al Personal Bajo Su Mando, Dentro De Las Condiciones, Normas Y Procedimientos Que Determine El Decreto Extraordinario N ª 0145 De19515Hácense Extensivos Al Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas Los Efectos Del Artículo 3ª Del Decreto Extraordinario N ª 3230 De 19506Las Prestaciones Sociales Para El Personal De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En El Exterior, Se Liquidarán Y Pagarán El La Forma Determinada Por El Decreto Extraordinario N ª 0311 De 19517En Los Términos De Los Artículos Anteriores Quedan Suspendidas En Lo Pertinente, Las Disposiciones Del Artículo 4ª De La Ley 100 De 1946; Las Del Parágrafo Único Del Artículo 9ª De La Ley 82 De 1947 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Determinado En El Presente Decreto, Y Adicionado En El Artículo 4ª Del Decreto N ª 3297 De 1950
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro de Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas