Micelio

Artículo 2

El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico En Le Grado De Sargento 1ª Enfermero Jefe En El Grado De Sargento 2ª Enfermero En El Grado De Cabo 1ª Y 2ª Parágrafo El Personal A Que Se Refiere Este Artículo Quedará Inscrito Con Tales Grados En El Escalafón De Suboficiales De Servicio, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro, A Reconocimiento Del Tiempo Que Haya Servido En Las Fuerzas Militares

Decreto 992 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El ingreso a las Fuerzas Militares Colombianas con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas del personal civil en las especialidades de farmacéutico, enfermero Jefe y enfermeros se hará en los grados que a continuación se expresan: Farmacéutico en le grado de Sargento 1ª Enfermero Jefe en el grado de Sargento 2ª Enfermero en el grado de Cabo 1ª y 2ª

Parágrafo

El personal a que se refiere este artículo quedará inscrito con tales grados en el Escalafón de Suboficiales de Servicio, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho para efecto de retiro, a reconocimiento del tiempo que haya servido en las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1951