º. Las prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en el exterior, se liquidarán y pagarán el la forma determinada por el Decreto Extraordinario N ª 0311 de 1951.
Decreto 992 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Las Prestaciones Sociales Para El Personal De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En El Exterior, Se Liquidarán Y Pagarán El La Forma Determinada Por El Decreto Extraordinario N ª 0311 De 1951
Decreto 992 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.