Micelio
DecretoDerogado

Decreto 988 de 2017

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir Del 1° De Enero De 2017, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Parágrafo 1°2A Partir Del 1° De Enero De 2017, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Veintidós Millones Trecientos Cincuenta Y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Y Siete Pesos ($224A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario De Transparencia, Secretario De Prensa Y Jefe De Casa Militar, Será La Misma Que Por Todo Concepto Perciba El Empleo De Director De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República6Los Empleos Señalados En Los Artículos 4° Y 5° Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan7A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Empleo De Consejero Presidencial, Código 1175 Y Director De La Presidencia Ii, Código 1140, Será De Diez Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Y Siete Pesos ($108A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Cargo De Director De Fondo Código 1145 Será De Nueve Millones Novecientos Treinta Y Ocho Mil Sesenta Y Cuatro Pesos ($99A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual De Director De La Presidencia I Código 1135, Será De Nueve Millones Doscientos Treinta Y Un Mil Noventa Y Cuatro Pesos ($910Los Empleos Señalados En Los Artículos 7°, 8° Y 9° Tendrán Derecho A Una Prima Técnica Automática En Virtud A Lo Establecido En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Sustituyen O Modifiquen; No Obstante Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan11Los Empleos Señalados En Los Artículos 7°, 8° Y 9° Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Artículo 1° Del Decreto 2699 De 2012 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan12De Conformidad Con El Artículo 6° Del Decreto 1650 De 2014, Los Servidores Que Ocupaban Los Empleos De Alto Consejero Presidencial, Código 1180 Y Secretario De Prensa Código 1160 En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Accedieron A Los Empleos De Consejero Presidencial, Código 1175 O Director De La Presidencia Código I O Ii Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Continuarán Con La Remuneración Mensual Que Percibían A 31 De Diciembre De 2016, Reajustada En El 613A Partir Del 1° De Enero De 2017, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01 Y Los Jefes De Oficina Y De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan14A Partir Del 1° De Enero De 2017, Los Empleos De Jefe De Oficina, Jefe De Área Y Asesor Grados 13 Y 14 De La Presidencia De La República, Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Artículo 1° Del Decreto 2699 De 2012 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan15A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550, Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaría Privada Y De La Secretaría Jurídica Será De Tres Millones Novecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Diecinueve Pesos ($316Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cincuenta Y Siete Mil Doscientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($5717Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación18Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte Se Les Reconocerán En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares19El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales20Artículo 2021Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199222El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 218 De 2016 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017
03

Firmas