Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y Grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) moneda corriente. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Artículo 16
Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cincuenta Y Siete Mil Doscientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($57
Decreto 988 de 2017 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.