Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario De Transparencia, Secretario De Prensa Y Jefe De Casa Militar, Será La Misma Que Por Todo Concepto Perciba El Empleo De Director De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Decreto 988 de 2017 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1° de enero de 2017, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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