DecretoVigente
Decreto 981 de 1950
Por el cual se adscriben unas funciones al Revisor General del Ministerio de Hacienda
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Funciones Señaladas Al Revisor General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Decreto 2394 De 1945, Dicho Funcionario Tendrá En Adelante Las Siguientes, Relacionadas Con La Dirección General Del Presupuesto, Cuando Así Se Lo Solicite El Director: A) Estudio Y Concepto Sobre La Legalidad De Contratos Que Envuelvan Compromisos A Cargo Del Tesoro Público De La Nación O Que Entrañen La Creación De Obligaciones De Crédito Público; B) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnico, Legal Y De Conveniencia, De Proyectos De Ley Sobre Materias Impositivas Y Financieras En General, Que Tengan Su Origen En Las Cámaras Legislativas O En Dependencias Administrativas Distintas Del Ministerio De Hacienda Cuando Tales Proyectos No Hayan Sido Preparados Por Comisiones Especiales De Expertos Creadas Al Efecto; C) Elaboración De Proyectos De Ley Que Establezcan Recursos De Carácter Coactivo, Como Impuestos Y Tasas, Y De Sus Respectivos Reglamentos; Y, En General, D) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnicos Y Juridico De Todo Asunto Financiero Que Tenga A Bien Encomendarle El Ministerio De Hacienda O El Director General Del Presupuesto2A Partir Del 16 De Marzo Del Año En Curso, La Asignación Mensual Del Revisor General Del Ministerio De Hacienda, Cuyas Funciones Se Señalan En El Presente Decreto, Será De $ 13Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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