Micelio

decreto 981 de 1950

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Artículo 1Además De Las Funciones Señaladas Al Revisor General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Decreto 2394 De 1945, Dicho Funcionario Tendrá En Adelante Las Siguientes, Relacionadas Con La Dirección General Del Presupuesto, Cuando Así Se Lo Solicite El Director: A) Estudio Y Concepto Sobre La Legalidad De Contratos Que Envuelvan Compromisos A Cargo Del Tesoro Público De La Nación O Que Entrañen La Creación De Obligaciones De Crédito Público; B) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnico, Legal Y De Conveniencia, De Proyectos De Ley Sobre Materias Impositivas Y Financieras En General, Que Tengan Su Origen En Las Cámaras Legislativas O En Dependencias Administrativas Distintas Del Ministerio De Hacienda Cuando Tales Proyectos No Hayan Sido Preparados Por Comisiones Especiales De Expertos Creadas Al Efecto; C) Elaboración De Proyectos De Ley Que Establezcan Recursos De Carácter Coactivo, Como Impuestos Y Tasas, Y De Sus Respectivos Reglamentos; Y, En General, D) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnicos Y Juridico De Todo Asunto Financiero Que Tenga A Bien Encomendarle El Ministerio De Hacienda O El Director General Del Presupuesto

° Además de las funciones señaladas al Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Decreto 2394 de 1945, dicho funcionario tendrá en adelante las siguientes, relacionadas con la Dirección General del Presupuesto, cuando así se lo solicite el Director

a)

Estudio y concepto sobre la legalidad de contratos que envuelvan compromisos a cargo del Tesoro Público de la Nación o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;

b)

Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y de conveniencia, de proyectos de ley sobre materias impositivas y financieras en general, que tengan su origen en las Cámaras Legislativas o en dependencias administrativas distintas del Ministerio de Hacienda cuando tales proyectos no hayan sido preparados por comisiones especiales de expertos creadas al efecto;

c)

Elaboración de proyectos de ley que establezcan recursos de carácter coactivo, como impuestos y tasas, y de sus respectivos reglamentos; y, en general,

d)

Estudio y concepto sobre los aspectos técnicos y juridico de todo asunto financiero que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Hacienda o el Director General del Presupuesto.

Artículo 2A Partir Del 16 De Marzo Del Año En Curso, La Asignación Mensual Del Revisor General Del Ministerio De Hacienda, Cuyas Funciones Se Señalan En El Presente Decreto, Será De $ 1

° A partir del 16 de marzo del año en curso, la asignación mensual del Revisor General del Ministerio de Hacienda, cuyas funciones se señalan en el presente Decreto, será de $ 1.200 mensuales.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público