Micelio

Artículo 1

Además De Las Funciones Señaladas Al Revisor General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Decreto 2394 De 1945, Dicho Funcionario Tendrá En Adelante Las Siguientes, Relacionadas Con La Dirección General Del Presupuesto, Cuando Así Se Lo Solicite El Director: A) Estudio Y Concepto Sobre La Legalidad De Contratos Que Envuelvan Compromisos A Cargo Del Tesoro Público De La Nación O Que Entrañen La Creación De Obligaciones De Crédito Público; B) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnico, Legal Y De Conveniencia, De Proyectos De Ley Sobre Materias Impositivas Y Financieras En General, Que Tengan Su Origen En Las Cámaras Legislativas O En Dependencias Administrativas Distintas Del Ministerio De Hacienda Cuando Tales Proyectos No Hayan Sido Preparados Por Comisiones Especiales De Expertos Creadas Al Efecto; C) Elaboración De Proyectos De Ley Que Establezcan Recursos De Carácter Coactivo, Como Impuestos Y Tasas, Y De Sus Respectivos Reglamentos; Y, En General, D) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnicos Y Juridico De Todo Asunto Financiero Que Tenga A Bien Encomendarle El Ministerio De Hacienda O El Director General Del Presupuesto

Decreto 981 de 1950 · Por el cual se adscriben unas funciones al Revisor General del Ministerio de Hacienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las funciones señaladas al Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Decreto 2394 de 1945, dicho funcionario tendrá en adelante las siguientes, relacionadas con la Dirección General del Presupuesto, cuando así se lo solicite el Director

a)

Estudio y concepto sobre la legalidad de contratos que envuelvan compromisos a cargo del Tesoro Público de la Nación o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;

b)

Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y de conveniencia, de proyectos de ley sobre materias impositivas y financieras en general, que tengan su origen en las Cámaras Legislativas o en dependencias administrativas distintas del Ministerio de Hacienda cuando tales proyectos no hayan sido preparados por comisiones especiales de expertos creadas al efecto;

c)

Elaboración de proyectos de ley que establezcan recursos de carácter coactivo, como impuestos y tasas, y de sus respectivos reglamentos; y, en general,

d)

Estudio y concepto sobre los aspectos técnicos y juridico de todo asunto financiero que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Hacienda o el Director General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1950