DecretoVigente
Decreto 98 de 1990
por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá El Pago De Las Pensiones Mensuales De Jubilación Y De Las Cuotas Partes Pensionales A Cargo Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Venía Cumplimiento Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan3Facúltese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Caja Nacional De Previsión Social Para Que Mediante Resolución Fijen Los Plazos, Trámites Administrativos Y Presupuestales Necesarios Para Dar Pleno Cumplimiento Al Presente Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud