en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132
Artículo 1La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá El Pago De Las Pensiones Mensuales De Jubilación Y De Las Cuotas Partes Pensionales A Cargo Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
° La Caja Nacional de Previsión Social asumirá el pago de las pensiones mensuales de jubilación y de las cuotas partes pensionales a cargo del Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal-, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Venía Cumplimiento Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que el Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal- venía cumplimiento las funciones que por este Decreto se trasladan.
Artículo 3Facúltese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Caja Nacional De Previsión Social Para Que Mediante Resolución Fijen Los Plazos, Trámites Administrativos Y Presupuestales Necesarios Para Dar Pleno Cumplimiento Al Presente Decreto
° Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja Nacional de Previsión Social para que mediante resolución fijen los plazos, trámites administrativos y presupuestales necesarios para dar pleno cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.