Micelio

decreto 98 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132

Artículo 1La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá El Pago De Las Pensiones Mensuales De Jubilación Y De Las Cuotas Partes Pensionales A Cargo Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

° La Caja Nacional de Previsión Social asumirá el pago de las pensiones mensuales de jubilación y de las cuotas partes pensionales a cargo del Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal-, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Venía Cumplimiento Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que el Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal- venía cumplimiento las funciones que por este Decreto se trasladan.

Artículo 3Facúltese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Caja Nacional De Previsión Social Para Que Mediante Resolución Fijen Los Plazos, Trámites Administrativos Y Presupuestales Necesarios Para Dar Pleno Cumplimiento Al Presente Decreto

° Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja Nacional de Previsión Social para que mediante resolución fijen los plazos, trámites administrativos y presupuestales necesarios para dar pleno cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud