DecretoVigente
Decreto 98 de 1909
Sobre formación de una Junta de Justicia Militar
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fórmase Una Junta De Justicia Militar Para El Examen Y Resolución De Todos Los Procesos Militares Que Con Motivo De La Nueva Organización Del Ejército Se Hallan Pendientes En El Ministerio De Guerra, Por Haber Sido Eliminadas Les Oficinas De Justicia Que Estaban Conociendo De Ellos2Compondrán La Junta: El Ministro De Guerra, Que La Presidirá; El Jefe De Estado Mayor General, El Auditor General De Guerra, El Abogado Consultor Del Ministerio Del Ramo, Un Ayudante General De La 1ª3Esta Tendrá Sesiones Los Miércoles Y Sábados De Cada Semana, A Las Nueve De La Mañana, Por El Tiempo Que Fuere Necesario Para Despachar Todos Los Negocios Pendientes4A Cada Miembro Se Le Distribuirán Por Sesión Cinco Procesos Para Que Los Estudie Y Formule La Resolución Correspondiente, Debidamente Motivada5El Presente Decreto Empezará A Surtir Sus Efectos Desde La Fecha
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