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Artículo 2

Compondrán La Junta: El Ministro De Guerra, Que La Presidirá; El Jefe De Estado Mayor General, El Auditor General De Guerra, El Abogado Consultor Del Ministerio Del Ramo, Un Ayudante General De La 1ª

Decreto 98 de 1909 · Sobre formación de una Junta de Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Compondrán la Junta: el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Jefe de Estado Mayor General, el Auditor General de Guerra, el Abogado Consultor del Ministerio del Ramo, un Ayudante General de la 1ª. Zona, General, Juan B. Romero, el Fiscal del Ejército, y tendrá por Secretario al primer Ayudante General de la Sección de Justicia y Recompensas, señor Jesús. M. Restrepo, quien también será miembro de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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