Micelio

decreto 98 de 1909

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Artículo 1Fórmase Una Junta De Justicia Militar Para El Examen Y Resolución De Todos Los Procesos Militares Que Con Motivo De La Nueva Organización Del Ejército Se Hallan Pendientes En El Ministerio De Guerra, Por Haber Sido Eliminadas Les Oficinas De Justicia Que Estaban Conociendo De Ellos

°. Fórmase una Junta de Justicia Militar para el examen y resolución de todos los procesos militares que con motivo de la nueva organización del Ejército se hallan pendientes en el Ministerio de Guerra, por haber sido eliminadas les Oficinas de Justicia que estaban conociendo de ellos.

Artículo 2Compondrán La Junta: El Ministro De Guerra, Que La Presidirá; El Jefe De Estado Mayor General, El Auditor General De Guerra, El Abogado Consultor Del Ministerio Del Ramo, Un Ayudante General De La 1ª

°. Compondrán la Junta: el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Jefe de Estado Mayor General, el Auditor General de Guerra, el Abogado Consultor del Ministerio del Ramo, un Ayudante General de la 1ª. Zona, General, Juan B. Romero, el Fiscal del Ejército, y tendrá por Secretario al primer Ayudante General de la Sección de Justicia y Recompensas, señor Jesús. M. Restrepo, quien también será miembro de la Junta.

Artículo 3Esta Tendrá Sesiones Los Miércoles Y Sábados De Cada Semana, A Las Nueve De La Mañana, Por El Tiempo Que Fuere Necesario Para Despachar Todos Los Negocios Pendientes

°. Esta tendrá sesiones los miércoles y sábados de cada semana, a las nueve de la mañana, por el tiempo que fuere necesario para despachar todos los negocios pendientes.

Artículo 4A Cada Miembro Se Le Distribuirán Por Sesión Cinco Procesos Para Que Los Estudie Y Formule La Resolución Correspondiente, Debidamente Motivada

°. A cada miembro se le distribuirán por sesión cinco procesos para que los estudie y formule la resolución correspondiente, debidamente motivada. Estas resoluciones, una por una, han de ser discutidas en sesión antes de ser subscritas por el Ministro.

Artículo 5El Presente Decreto Empezará A Surtir Sus Efectos Desde La Fecha

°. El presente Decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama a 29 de Enero de 1909. R. REYES Por el Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, el Ministro de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República