DecretoVigente
Decreto 973 de 1951
Por el cual se reglamenta el Decreto Extraordinario número 757 de 5 de abril de 1951 y se modifican las disposiciones sobre liquidación y recaudo del impuesto de consumo sobre las gasolinas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A) El Impuesto De Consumo Vigente Para Las Gasolinas De Más De Ochenta Y De Menos De Ochenta Octanos, Se Continuará Liquidando Y Recaudando En Los Mismos Lugares En Que Actualmente Se Verifica2Las Bonificaciones Por La Compensación De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario Número 0757 Del 5 De Abril De 1951, Sobre Las Cantidades De Los Productos Importados O Los Comprados En Las Refinerías Del País Desde El 20 De Marzo Del Corriente Año, Serán Las Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 27619 (Tabla De Presupuestos) Pág3La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Exigirá Como Condición Para Abrir Y Llevar Las Cuentas Especiales De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Que Los Interesados Presten Ante La Jefatura De Rentas, Ante Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional, Ante Los Administradores De Aduana, O Ante Cualquier Funcionario Designado Por La Primera, Una Caución Para Garantizar El Pago De Los Saldos Bimestrales Que, Por Concepto Del Impuesto De Consumo, Puedan Resultar A Su Cargo4Quedan Sustituidas Todas Las Disposiciones Reglamentarias Incompatibles Con El Presente Decreto5Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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