DecretoVigente
Decreto 967 de 1977
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 4 Del 21 De Abril De 1677 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 4 De 1977 (Abril 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Urgente Estimular La Producción De Artículos Alimenticios De Origen Agropecuario Para Contribuir Al Adecuado Abastecimiento Del Pueblo Colombiano Y Al Control Del Costo De Vida Del Mismo, Y C) Que Para Tal Propósito Resulta Indispensable Promover El Mercadeo, A Nivel Local, De Dichos Artículos, Acuerda:2Artículo 23Artículo 34Artículo 42El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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