Micelio

decreto 967 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 4 Del 21 De Abril De 1677 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 4 De 1977 (Abril 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Urgente Estimular La Producción De Artículos Alimenticios De Origen Agropecuario Para Contribuir Al Adecuado Abastecimiento Del Pueblo Colombiano Y Al Control Del Costo De Vida Del Mismo, Y C) Que Para Tal Propósito Resulta Indispensable Promover El Mercadeo, A Nivel Local, De Dichos Artículos, Acuerda:

º Apruébase el Acuerdo número 4 del 21 de abril de 1677 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 4 DE 1977 (abril 21) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que es urgente estimular la producción de artículos alimenticios de origen agropecuario para contribuir al adecuado abastecimiento del pueblo colombiano y al control del costo de vida del mismo, y

c)

Que para tal propósito resulta indispensable promover el mercadeo, a nivel local, de dichos artículos, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café hasta la suma de $ 50.000.000.00 moneda corriente, con destino a financiar en los términos y condiciones que determine el Comité Nacional de Cafeteros, programas de mercadeo, a nivel local, de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera.

Artículo 3

Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente,

(Fdo.), Rafael Parga Cortés.

El Secretaria,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 4

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público