Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café hasta la suma de $ 50.000.000.00 moneda corriente, con destino a financiar en los términos y condiciones que determine el Comité Nacional de Cafeteros, programas de mercadeo, a nivel local, de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera.
Decreto 967 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 967 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.