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DecretoVigente

Decreto 963 de 1989

Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes del Instituto Electrónico de Idiomas

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Administración Y Funcionamiento Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Del Instituto Electrónico De Idiomas, Se Sujetará A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2º Son Recursos De Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Los Dineros Recaudados Por Los Siguientes Conceptos: A) El Valor De Las Matrículas Y Pensiones; B) El Valor De Formularios De Inscripción, Certificados De Estudio, Examen De Traductores; C) Cursos De Capacitación, Seminarios Y Asesorías A Instituciones Educativas; D) Dineros, Que Por Concepto De Becas O Auxilios Otorgue El Gobierno, Así Como Los Aportes, Auxilios, Donaciones De Entidades Públicas Y Privadas Y De Los Particulares Para El Funcionamiento Del Instituto; E) Otros Que Autorice El Ministerio De Educación Nacional3º Los Recursos De Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Sólo Podrán Destinarse A Los Fines Indicados En El Presente Artículo Así: A) Pago Mensual Del Canon De Arrendamiento Con El Reajuste Autorizado Por El Gobierno Anualmente, De Los Inmuebles Donde Funciona El Instituto Electrónico De Idiomas El Cual Será Autorizado Por Acuerdo De La Dirección General De Servicios Administrativos; B) Reparación Y Mantenimiento De La Planta Física, Equipos Y Materiales; C) Servicios De Luz, Agua, Teléfono Y Transporte; D) Adquisición De Equipos Y Materiales Para La Enseñanza; E) Dotación Y Suministros; F) Viáticos Y Gastos De Viaje; G) Aportes Para Proyectos Especiales De Estudio E Invocaciones Pedagógicas; H) Celebración Del "día Del Educador"4º El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Estará Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: A) El Director Del Instituto; B) El Asistente Administrativo Como Representante Del Personal Administrativo; C) El Pagador; D) Un Profesor Como Representante Del Personal Docente5º El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Presentar A La Dirección General De Servicios Administrativos, Para La Aprobación, El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, A Través Del Director Del Instituto Y Debidamente Refrendado Por Los Miembros Del Comité Administrador Del Fondo; C) Presentar A La Dirección General De Servicios Administrativos Informes Trimestrales Del Estado De Cuentas, Así Como Las Actividades Del Fondo; D) Elaborar Acuerdos Mensuales De Gastos, Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Aprobado; E) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Educación Nacional6º El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Se Reunirá Una Vez Por Mes, Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Extraordinariamente Por Convocatoria Del Director Cuando Sea Necesario7º El Ejecutor De Las Decisiones Del Comité Y Ordenador De Gastos Con Cargo Al Fondo Será El Director Del Instituto, Quien Para El Cumplimiento De Estas Funciones Deberá Sujetarse A Las Normas Generales De Carácter Administrativo8º El Secretario Del Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Será El Pagador Del Instituto, Quien Tendrá La Obligación, Además De Las Que Le Señale El Comité, De Presentar A Éste, Informes Mensuales Del Estado De Cuentas, Así Como Las Actividades Del Fondo9º Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial Y Se Manejarán En Cuenta Especial Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador Y Del Director Del Instituto, Como Ordenador Del Gasto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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