º El Secretario del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes será el Pagador del Instituto, quien tendrá la obligación, además de las que le señale el Comité, de presentar a éste, informes mensuales del estado de cuentas, así como las actividades del Fondo.
Decreto 963 de 1989 →Vigente
Artículo 8
º El Secretario Del Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Será El Pagador Del Instituto, Quien Tendrá La Obligación, Además De Las Que Le Señale El Comité, De Presentar A Éste, Informes Mensuales Del Estado De Cuentas, Así Como Las Actividades Del Fondo
Decreto 963 de 1989 · Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes del Instituto Electrónico de Idiomas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.