º Los recursos de Fondo de Fomento de Servicios Docentes, sólo podrán destinarse a los fines indicados en el presente artículo así
Pago mensual del canon de arrendamiento con el reajuste autorizado por el Gobierno anualmente, de los inmuebles donde funciona el Instituto Electrónico de Idiomas el cual será autorizado por acuerdo de la Dirección General de Servicios Administrativos;
Reparación y mantenimiento de la planta física, equipos y materiales;
Servicios de luz, agua, teléfono y transporte;
Adquisición de equipos y materiales para la enseñanza;
Dotación y suministros;
Viáticos y gastos de viaje;
Aportes para proyectos especiales de estudio e invocaciones pedagógicas;
Celebración del "día del educador".
Los gastos que ocasionen los literales anteriores de este artículo y cuando su cuantía supere los doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) serán autorizados mediante resolución, por la Dirección General de Servicios Administrativos.
Cualquier otro gasto no contemplado en el presente artículo, requiere autorización de la Dirección General de Servicios Administrativos.