DecretoVigente
Decreto 96 de 1876
Por el cual se declara como se deben cobrar los portes de la comunicación telegráfica en las oficinas de la línea de Cúcuta a Puerto Nacional de Ocaña i las de la Costa
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1En Las Oficinas Telegráficas De La Línea De Cúcuta Al Puerto Nacional I Las De Barranquilla A Santamaría, Se Cobrarán Los Portes De La Comunicación Telegráfica Sobre Las Mismas Bases Establecidas Por El Cuadro De Distancias Publicado En Noviembre De 1875, Computando, Ademas, Para Dichas Oficinas, Las Distancias Siguientes: Leguas2En Todas Las Oficinas Establecidas, Desde La Buenaventura Hasta El Puerto Nacional De Ocaña, Pueden Admitirse Telegramas Para Trasmitir A Las Oficinas De La Línea Entre Barranquilla I Santamaría, I De Éstas Para Aquéllas, Pagándose El Porte Correspondiente A Toda La Distancia Que Recorren: I, Al Efecto, Tales Partes Una Vez Recibidos Por Los Telegrafistas Del Puerto I Barranquilla, Se Los Remitirán Respectivamente En Pliego Cerrado Por Los Correos Nacionales, O Con Otras Embarcaciones Seguras, Dándoseles En Seguida Por El Telegrafista Que Los Recibe El Curso Correspondiente
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