° En todas las oficinas establecidas, desde la Buenaventura hasta el Puerto Nacional de Ocaña, pueden admitirse telegramas para trasmitir a las oficinas de la línea entre Barranquilla i Santamaría, i de éstas para aquéllas, pagándose el porte correspondiente a toda la distancia que recorren: i, al efecto, tales partes una vez recibidos por los Telegrafistas del Puerto i Barranquilla, se los remitirán respectivamente en pliego cerrado por los correos nacionales, o con otras embarcaciones seguras, dándoseles en seguida por el Telegrafista que los recibe el curso correspondiente. La distancia del Puerto Nacional a Barranquilla i viceversa no se computará.
Artículo 2
En Todas Las Oficinas Establecidas, Desde La Buenaventura Hasta El Puerto Nacional De Ocaña, Pueden Admitirse Telegramas Para Trasmitir A Las Oficinas De La Línea Entre Barranquilla I Santamaría, I De Éstas Para Aquéllas, Pagándose El Porte Correspondiente A Toda La Distancia Que Recorren: I, Al Efecto, Tales Partes Una Vez Recibidos Por Los Telegrafistas Del Puerto I Barranquilla, Se Los Remitirán Respectivamente En Pliego Cerrado Por Los Correos Nacionales, O Con Otras Embarcaciones Seguras, Dándoseles En Seguida Por El Telegrafista Que Los Recibe El Curso Correspondiente
Decreto 96 de 1876 · Por el cual se declara como se deben cobrar los portes de la comunicación telegráfica en las oficinas de la línea de Cúcuta a Puerto Nacional de Ocaña i las de la Costa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.