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Artículo 1

En Las Oficinas Telegráficas De La Línea De Cúcuta Al Puerto Nacional I Las De Barranquilla A Santamaría, Se Cobrarán Los Portes De La Comunicación Telegráfica Sobre Las Mismas Bases Establecidas Por El Cuadro De Distancias Publicado En Noviembre De 1875, Computando, Ademas, Para Dichas Oficinas, Las Distancias Siguientes: Leguas

Decreto 96 de 1876 · Por el cual se declara como se deben cobrar los portes de la comunicación telegráfica en las oficinas de la línea de Cúcuta a Puerto Nacional de Ocaña i las de la Costa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las oficinas telegráficas de la línea de Cúcuta al Puerto Nacional i las de Barranquilla a Santamaría, se cobrarán los portes de la comunicación telegráfica sobre las mismas bases establecidas por el cuadro de distancias publicado en noviembre de 1875, computando, ademas, para dichas oficinas, las distancias siguientes: Leguas. De Cúcuta a Galindo 7 1/2 De Galindo a Salazar 3 1/2 De Salazar a La Cruz 18 De La Cruz a Ocaña 7 De Ocaña al Puerto 10 De Barranquilla a Remolino 8 3/4 De Remolino a Sitio-Nuevo 1 1/2 De Sitio-nuevo a La Ciénaga 27 1/4 De Ciénaga a Santamarta 7 1/2

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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