DecretoVigencia En Estudio
Decreto 958 de 1972
Por el cual se adiciona el decreto legislativo número 886 del mismo año
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto 886 De 1972 Se Convocarán Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto2Además De Las Funciones Que Le Asigna El Articulo 5° Del Decreto 886 De 1972 El Rector De La Universidad De Antioquia Tendrá Las Que Las Normas Orgánicas De La Institución Atribuyen Al Consejo Directivo De La Misma3Una Vez Instalado El Consejo Superior Universitario Establecerá El Período De Los Decanos Y Estudiantes Que Integran Dicho Consejo, Así Como Los Sistemas De Elección Y Reemplazo De Esos Mismos Miembros4El Presente Decreto Deroga El Decreto 38 De 1972, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Carlos Borda MendozaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llórente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- Carols López RiveiraEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado · encargado
- José María Salazar BuchellíEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. Fernández RenowitzkyEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Durán QuinteroEl Ministro de Obras Públicas