° Las elecciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 886 de 1972 se convocarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto. El Consejo Superior Universitario solo se podrá reunir una vez que se hubieren efectuado las elecciones aquí previstas, independientemente de que en las mismas se eligieren o no los Decanos y estudiantes que han de integrar el Consejo.
Decreto 958 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto 886 De 1972 Se Convocarán Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
Decreto 958 de 1972 · Por el cual se adiciona el decreto legislativo número 886 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.