en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior no es posible realizar en la Universidad de Antioquia el período académico se halla alterado y no es el mismo para sus distintas unidades o dependencias
Considerando · 5 motivos
Que en razón de lo anterior no es posible realizar en la Universidad de Antioquia el período académico se halla alterado y no es el mismo para sus distintas unidades o dependencias ;
Que en razón de lo anterior no es posible realizar en la fecha señalada por el Decreto 886 de 1972 las elecciones que la misma norma prevé;
Que para el norma funcionamiento de la institución, y mientras se integra el Consejo Superior, el Rector debe cumplir no solo las funciones de este cuerpo sino también las del Consejo Directivo;
Que debe preverse lo relativo al período de los Decanos y estudiantes que han de formar parte del Consejo Superior:;
Que para lograr el restablecimiento de la normalidad académica y, en consecuencia, de la paz pública, es necesario adicionar en los términos anotados el Decreto legislativo 886 de 1972;
Artículo 1Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto 886 De 1972 Se Convocarán Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
° Las elecciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 886 de 1972 se convocarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto. El Consejo Superior Universitario solo se podrá reunir una vez que se hubieren efectuado las elecciones aquí previstas, independientemente de que en las mismas se eligieren o no los Decanos y estudiantes que han de integrar el Consejo.
Artículo 2Además De Las Funciones Que Le Asigna El Articulo 5° Del Decreto 886 De 1972 El Rector De La Universidad De Antioquia Tendrá Las Que Las Normas Orgánicas De La Institución Atribuyen Al Consejo Directivo De La Misma
° Además de las funciones que le asigna el articulo 5° del Decreto 886 de 1972 el Rector de la Universidad de Antioquia tendrá las que las normas orgánicas de la institución atribuyen al Consejo Directivo de la misma.
Artículo 3Una Vez Instalado El Consejo Superior Universitario Establecerá El Período De Los Decanos Y Estudiantes Que Integran Dicho Consejo, Así Como Los Sistemas De Elección Y Reemplazo De Esos Mismos Miembros
Articulo 3° Una vez instalado el Consejo Superior Universitario establecerá el período de los Decanos y estudiantes que integran dicho Consejo, así como los sistemas de elección y reemplazo de esos mismos miembros.
Artículo 4El Presente Decreto Deroga El Decreto 38 De 1972, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto deroga el Decreto 38 de 1972, suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.