DecretoVigencia En Estudio
Decreto 957 de 1950
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia penal
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Auméntanse En Una Tercera Parte Las Penas Establecidas En Los Títulos Ii Y V Del Código Penal Para Los "delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado", Y Para Los "de Asociación E Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito"2Las Personas Que Hagan Uso De Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Incurrirán En Prisión De Uno A Dos Años3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia · encargado
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas