Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Hagan Uso De Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Incurrirán En Prisión De Uno A Dos Años

Decreto 957 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que hagan uso de estaciones radiodifusoras que funcionen sin el correspondiente permiso del Ministerio de Correos y Telégrafos, incurrirán en prisión de uno a dos años.

Parágrafo

Los demás delitos que llegaren a cometerse por medio del uso de la radiodifusión, darán lugar a las sanciones respectivas aplicadas en forma acumulativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 957 de 1950