Las Personas Que Hagan Uso De Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Incurrirán En Prisión De Uno A Dos Años
Decreto 957 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las personas que hagan uso de estaciones radiodifusoras que funcionen sin el correspondiente permiso del Ministerio de Correos y Telégrafos, incurrirán en prisión de uno a dos años.
Parágrafo
Los demás delitos que llegaren a cometerse por medio del uso de la radiodifusión, darán lugar a las sanciones respectivas aplicadas en forma acumulativa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.