en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Considerando · 3 motivos
Que las penas establecidas en los Títulos II y V del Libro 2º del Código Penal, no corresponden por su lenidad a las actuales circunstancias de turbación del orden público;
Que en tales circunstancias deben prevenirse cuidadosamente y reprimirse de manera especial los delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior, y;
Que las sanciones aplicables a la radiodifusión clandestina, y, en general, a las infracciones que puedan cometerse por medio de las estaciones radiodifusoras, han resultado ineficaces;
Artículo 1Auméntanse En Una Tercera Parte Las Penas Establecidas En Los Títulos Ii Y V Del Código Penal Para Los "delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado", Y Para Los "de Asociación E Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito"
º. Auméntanse en una tercera parte las penas establecidas en los Títulos II y V del Código Penal para los "Delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado", y para los "De asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito". Las penas establecidas en los mencionados Títulos serán agravadas reemplazando la de arresto por prisión, y la de confinamiento por arresto, respectivamente.
Artículo 2Las Personas Que Hagan Uso De Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Incurrirán En Prisión De Uno A Dos Años
º. Las personas que hagan uso de estaciones radiodifusoras que funcionen sin el correspondiente permiso del Ministerio de Correos y Telégrafos, incurrirán en prisión de uno a dos años.
Los demás delitos que llegaren a cometerse por medio del uso de la radiodifusión, darán lugar a las sanciones respectivas aplicadas en forma acumulativa.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.