DecretoVigente
Decreto 947 de 1970
por el cual se reglamenta el artículo 24 del Decreto-ley 3135 de 1968.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja Nacional De Previsión, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios Con Trataran Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, La Rehabilitación Integral De Sus Trabajadores Inválidos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1o, 7o, 13 Y 14 Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Y Con Los Reglamentos Que Expida Dicho Consejo2Los Empleados Públicos Y Los Trabajadores Oficiales Inválidos Tendrán Los Mismos Derechos Que Consagra El Artículo 16 Del Decreto-Ley 2351 De 1965, Y Los Decretos Que Lo Reglamentan3Todas Las Dependencias Nacionales; Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Están Obligados A Colocar El Personal De Inválidos Rehabilitados Que El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Selecciones De Acuerdo Con El Servicio De Empleo Del Consejo Nacional De Rehabilitación4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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