Micelio

decreto 947 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1o. del decreto 3132 de 1968, dispuesto que se entiende por rehabilitación el proceso continuo y coordinado, tendiente a obtener la restauración máxima de las personas incapacitadas, en los aspectos físico, síquico, educacional, social, profesional, ocupacional y económico, con el fin de reintegrarlos como miembros productivos de la comunidad, a lo cual tienen derecho;

Que el artículo 24 del decreto-ley 313k de 1968, reconoció a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales el derecho a ser rehabilitados; que en el artículo 66 del decreto 1848 de 1969, reglamentario del decreto-ley 3135, únicamente se hizo referencia a la rehabilitación medica, y que es precioso para que el trabajador recupere su capacidad de trabajo realizar todo el proceso de rehabilitación hasta encontrarle ocupación adecuada;

Artículo 1La Caja Nacional De Previsión, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios Con Trataran Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, La Rehabilitación Integral De Sus Trabajadores Inválidos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1o, 7o, 13 Y 14 Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Y Con Los Reglamentos Que Expida Dicho Consejo

°. La caja nacional de previsión, los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del estado y los departamentos y municipios con trataran con el consejo nacional de rehabilitación, la rehabilitación integral de sus trabajadores inválidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o, 7o, 13 y 14 del decreto-ley 3132 de 1968, y con los reglamentos que expida dicho consejo.

Artículo 2Los Empleados Públicos Y Los Trabajadores Oficiales Inválidos Tendrán Los Mismos Derechos Que Consagra El Artículo 16 Del Decreto-Ley 2351 De 1965, Y Los Decretos Que Lo Reglamentan

°. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales inválidos tendrán los mismos derechos que consagra el artículo 16 del decreto-ley 2351 de 1965, y los decretos que lo reglamentan.

Artículo 3Todas Las Dependencias Nacionales; Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, Están Obligados A Colocar El Personal De Inválidos Rehabilitados Que El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Selecciones De Acuerdo Con El Servicio De Empleo Del Consejo Nacional De Rehabilitación

°. Todas las dependencias nacionales; los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del estado, están obligados a colocar el personal de inválidos rehabilitados que el departamento administrativo del servicio civil selecciones de acuerdo con el servicio de empleo del consejo nacional de rehabilitación

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República