°. La caja nacional de previsión, los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del estado y los departamentos y municipios con trataran con el consejo nacional de rehabilitación, la rehabilitación integral de sus trabajadores inválidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o, 7o, 13 y 14 del decreto-ley 3132 de 1968, y con los reglamentos que expida dicho consejo.
Decreto 947 de 1970 →Vigente
Artículo 1
La Caja Nacional De Previsión, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios Con Trataran Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, La Rehabilitación Integral De Sus Trabajadores Inválidos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1o, 7o, 13 Y 14 Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Y Con Los Reglamentos Que Expida Dicho Consejo
Decreto 947 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 24 del Decreto-ley 3135 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.