DecretoVigente
Decreto 945 de 1923
Por medio del cual se deroga el artículo 49 del Decreto número 168 de 1917 y se dicta una disposición relacionada con el manejo de fondos destinados al servicio de giros postales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derogase El Artículo 49 Del Decreto Número 168 De 1917, Que Reglamente La Ley 68 De 1916, Orgánica Del Servicio De Giros Postales2Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 28 De La Ley 36 De 1918, El Cual Dispone Que Los Administradores De Aduana Y Demás Empleados De Manejo Nombraran Bajo Su Responsabilidad Los Cajeros, A Quienes Podrán Exigir Fianza De Manejo De Personal O Hipotecaria, Cuyo Monto Fijaran Aquellos, Teniendo En Cuenta Las Sumas Que Hayan De Manejar Mensualmente, Autorizase A Los Jefes De Las Oficinas En Que Haya Ayudantes, Oficiales O Auxiliares Para El Servicio De Giros, Para Que Tales Jefes Hagan Los Nombramientos De Esos Empleados Sometiéndolos A La Posterior Aprobación Del Gobierno, Y Les Exijan Las Cauciones A Que Hubiere Lugar, Con El Fin De Que Por La Oficina Central De Giros Postales Y Demás Entidades Superiores Puedan Exigirse Las Responsabilidades Del Caso Directamente A Los Jefes De Las Oficinas, Sin Romper Así La Unidad De Responsabilidad De Que Trata El Código Fiscal3El Presente Decreto Regirá Desde Su Sanción
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